¿Que hacemos con las deudas de la Seguridad Social?

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Sabido es, que las deudas jamás son buenas y menos si nuestro acreedor es un organismo público como Hacienda o bien la Seguridad Social. Hemos tratado en otras ocasiones, los efectos que pueden causar el no estar al día con la administración. El deudor no va a poder acceder a subvenciones estatales ni bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, entre otras muchas cosas. Además de ello, va a tener que aguantar recargos y padecer embargos de cuentas por las deudas seguridad social. En lo relativo a Hacienda, tener deudas supone, además de esto la denegación de los aplazamientos de impuestos.

Pero los efectos respecto a la Seguridad Social son más complejos y es conveniente abordarlos con detalle.

 

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Deudas Seguridad Social por impago de los Seguros Sociales trabajadores

Cuando una empresa no paga los seguros sociales de los trabajadores, diríase que está en situación de descubierto. El descubierto puede generarse, por la falta total de pago a lo largo de un determinado periodo de tiempo o bien por ingresar las cuotas fuera de plazo, desde el segundo mes siguiente a la fecha de la normativa. Si esta situación se alarga, el empresario puede transformarse en responsable directo de las posibilidades a las que el trabajador pueda tener derecho. O sea, si el trabajador está de baja, podría tener que abonarle la prestación de incapacidad o bien la de desempleo en el caso de despido. Esto, así mismo puede acontecer en el caso de cotizar por un sueldo menor al percibido.

El INSS o bien la entidad cooperadora deberá abonar la prestación al trabajador, pero entonces va a poder demandar las cantidades a la empresa. Esta atribución de responsabilidad al empresario, sólo cabe de producirse un descubierto prolongado, de un año o bien más. Los descubiertos eventuales no suelen tener estas consecuencias.

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Cuotas de autónomos deudas Seguridad Social

Las deudas por impago de las cuotas de autónomos pueden pasarnos factura:

– En el instante de la jubilación. Si llegamos a la jubilación con cuotas pendientes, puede acontecer múltiples cosas. El autónomo, no puede acceder a la pensión si tiene deudas con la Seguridad Social, con lo que deberá liquidarlas o solicitar un aplazamiento. Si el deudor hubiese sido declarado incobrable por la administración, la deuda podría considerarse no exigible. Pero el periodo pendiente de pago se descontará del tiempo total cotizado a efectos del cálculo de la pensión y debería seguir trabajando para reunir el mínimo.

– En el momento de cobrar una prestación. Si debemos cuotas de autónomos no vamos a poder cobrar una incapacidad ni cualquier otra prestación, como la maternidad. Lo normal, es que en el instante de la petición se nos invite al pago para ponernos al día, dándonos un plazo para esto. Si la cantidad es grande y no podemos aceptarla de una vez, lo más recomendable es solicitar un aplazamiento que nos deje regular la situación y poder cobrar. En caso contrario, no vamos a percibir ninguna prestación. Recordemos, que la Seguridad Social no posterga deudas inferiores a mil trescientos euros, algo a tener en consideración para eludir sorpresas.

Las deudas con la seguridad social, se pueden solucionar demandando más tiempo para abonarlas con dependencia de cual sea la cuantía y lógicamente incluidos los atrasos y recargos.

 

Dado este panorama, es mejor tener muy presente las consecuencias y asistir a mecanismos que nos dejen encarar la deuda o bien aún darnos de baja, para evitar que la cantidad se transforme en algo intratable.

Solicitar un aplazamiento de deuda a Seguridad Social

¿Sabías que los autónomos, pueden pedir el aplazamiento de una deuda a la Seguridad Social? Hace poco comentamos sobre los nuevos recargos por impagos de cuotas de autónomo y nos ha parecido fundamental explicarte todos y cada uno de los detalles, para poder postergar esta clase de deudas.
De ahí que, ahora vas a aprender de qué forma pedir a la Seguridad Social el aplazamiento del pago de deudas, en qué momento hacerlo, qué documentación precisa y, fundamental, qué ocurriría si no realizases algún pago del aplazamiento.

¿Qué aplazamientos de deudas se pueden solicitar a la Seguridad Social?:
De entrada se podrían postergar cualquier clase de deudas, o sea, desde cuotas de autónomo, pasando por la cobertura de los empleados. Un fácil ejemplo sería, que debes cuotas de autónomo y recibes la reclamación de pago por la parte de la Seguridad Social, pero no dispones del dinero para realizar el ingreso en el plazo que te dan, teniendo presente el recargo.

Qué deudas con la Seguridad Social no se pueden abonar a plazos:
* Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

* Si eres autónomo empleador con trabajadores contratados, ten presente que no puedes postergar el pago de lo que es conocido como cuota obrera. Esta cuota, es una parte de la nómina de tus trabajadores, pertinente a la parte que deben abonar a la Seguridad Social. Tú haces el ingreso pero, realmente, ese dinero no es tuyo sino más bien de tu trabajador, con lo que no puedes postergar el pago de esta parte proporcional a la Seguridad Social.

Además de esto, normalmente tampoco dejan postergar deudas inferiores al doble del sueldo mínimo interprofesional mensual actual.

 

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¿Cuando se pide a la Seguridad Social el aplazamiento del pago?

Realmente, puedes pedir el aplazamiento del pago de tu deuda con la Seguridad Social en cualquier instante, desde que el adeudo surge por no realizar el ingreso en el plazo normativo. De todos modos, en estos temas es conveniente contar con un especialista como https://apfconsultores.es/deudas-de-la-seguridad-social-lo-que-necesitas-saber/

El único plazo límite, y esto es muy extremo, es el instante en que la Administración Pública autoriza la enajenación de tus recursos embargados para poder cobrar. Debes pedir el aplazamiento antes que llegue este instante.

¿De qué forma gestionar en la Seguridad Social la petición del aplazamiento?

En el momento de pedir a la Seguridad Social, que te conceda el aplazamiento del pago de una deuda, puedes presentar toda la documentación precisa tanto de forma presencial como online. Caso de que no hayas cumplido con tus obligaciones relacionadas, tanto con tus cotizaciones, como las de tus trabajadores (cuota empresarial), deberás pedir el aplazamiento de las dos deudas al unísono.