
Si trabajas para tí o bien posees una empresa, desenreda el rollo de impuestos, modelos y declaraciones y no te pierdas en el mundo tributario.
Llevar una actividad económica empresarial o bien profesional produce un conjunto de obligaciones fiscales para una empresa. Unas deben cumplirse ya antes del comienzo y otras a lo largo de su desarrollo.
Estas actividades económicas pueden efectuarse por personas físicas, o sea, por autónomos, personas jurídicas (de este modo se llaman las entidades mercantiles como las Sociedades Limitadas o bien las Sociedades Anónimas, entre otras muchas) o bien por entidades sin personalidad jurídica, como las herencias y las comunidades de recursos.

Obligaciones fiscales de una empresa
Al inicio de una actividad económica se debe presentar una declaración censal, a través del modelo treinta y seis o bien treinta y siete. El modelo ochocientos cuarenta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se presentará antes que haya trascurrido un mes desde el principio de la actividad.
Los ingresos de los autónomos y entidades sin personalidad jurídica tributan por el IRPF. Estos impositores efectuarán 4 pagos fraccionados trimestralmente entre el 1 y veinte de abril, julio y octubre, y entre el 1 y treinta de enero del año siguiente. Las sociedades mercantiles cotizan por el Impuesto sobre Sociedades y deberán efectuar pagos fraccionados entre el 1 y el veinte de abril, octubre y diciembre.
Además de esto, se deben cumplir las obligaciones relativas al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), las declaraciones informativas y las obligaciones formales pertinentes a las actividades desarrolladas.
Autónomos
El autónomo es decir, aquel trabajador que ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o bien uno solo de estos factores para generar o bien repartir recursos o bien servicios debe registrarse en Hacienda antes de comenzar tu actividad. Con este propósito, presentarás la declaración censal, en la que se especifica la actividad que se desarrollará, el sitio donde se situará el negocio y los impuestos que te afectarán.
Una vez iniciada la actividad, tendrás que tributar trimestralmente por el IRPF, a través del régimen de estimación directa (modelo ciento treinta) o bien objetiva (modelo ciento treinta y uno). La declaración anual de la Renta se realizará a través del modelo D-cien, desde principios de abril hasta el treinta de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si el resultado sale a ingresar, se puede realizar el pago en uno o bien dos plazos, sin intereses.
Los profesionales van a llevar así mismo la contabilidad ceñida al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, y el registro de ventas y también ingresos, de compras y gastos y recursos de inversión. No van a tener que depositar en el Registro mercantil ninguna cuenta.
Sociedades Anónimas o bien Limitadas
Las obligaciones tributarias tanto de una Sociedad Anónima como de una Sociedad Limitada son exactamente las mismas. Ya antes de comenzar su actividad, las sociedades pedirán el Número de Identificación Fiscal (NIF) a través del modelo treinta y seis. En un primer instante Hacienda dará un NIF temporal, que se reemplazará por el definitivo en un plazo de 6 meses.

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El Impuesto de Actividades Económicas grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional. No tienen la obligación de presentar esta declaración las sociedades con un monto neto de la cantidad de negocio (la suma de las ventas y la prestación de servicios) inferior a un millón de euros.
Las obligaciones fiscales de una empresa, trata de tener todos los impuestos pagados al día que corresponda cada pago.
El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, residentes en todo el territorio de España. El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad que se determina en los estatutos de las sociedades. En cualquier caso, el periodo impositivo no puede sobrepasar de doce meses la data de cierre del ejercicio económico.
En su defecto, acaba el treinta y uno de diciembre de año en año. Se va a deber presentar el modelo doscientos dos y efectuar los pertinentes pagos fraccionados en el mes de abril, octubre y diciembre además de esto se va a deber presentar el modelo doscientos en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, en general, ya antes del veinticinco de julio.
Tanto las sociedades limitadas como las anónimas van a deber llevar los libros contables como el libro diario, en el que se anota cronológicamente, día tras día, el importe de todas y cada una de las operaciones efectuadas en desarrollo de la actividad empresarial. Al cierre de cada ejercicio depositarán las cuentas anuales, formadas por cómputo, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto, estados de flujo de efectivo. Se trata del instrumento contable clave para el Impuesto de Sociedades, puesto que sirven de partida para la configuración de su base imponible.
Presentarán asimismo la memoria, en el Registro Mercantil del domicilio social, en los 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
El Impuesto sobre el Valor Añadido, elemento común
La presentación del Impuesto sobre el Valor añadido (Impuesto sobre el Valor Añadido) es una obligación común entre autónomos y entidades mercantiles. Estás sostienen las entregas de recursos y posibilidades de servicios efectuadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o bien profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. El modelo a presentar es el trescientos tres, y el periodo de liquidación es trimestral o bien mensual.
Si se efectúa la liquidación trimestral, el ingreso o bien petición de compensación se realiza entre el 1 y el veinte de abril, julio y octubre, salvo la pertinente al último periodo de liquidación del año, en la que así mismo puedes pedir la devolución, entre el 1 y el treinta de enero del año siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se efectúa por la red entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero. En este último periodo se presentará así mismo el modelo trescientos noventa, que forma el resumen anual de las operaciones con Impuesto sobre el Valor Añadido.

Retenciones de una empresa
La ley dice, que determinadas personas o bien entidades, a ciertas condiciones, deben retener y también ingresar en el Tesoro una cuantía preestablecida, como pago a cargo del impuesto personal. Si una empresa, cuenta con trabajadores contratados, si el local donde ejercitas la actividad está alquilado y tus facturas incluyen retención o bien si te favoreces del asesoramiento de un profesional para el ejercicio de tu actividad, vas a deber presentar trimestralmente el modelo ciento once (retenciones a trabajadores y profesionales) o bien ciento quince (retenciones por alquileres) y abonar a la Hacienda el importe de retención que figura en la nómina o bien factura.
Se presentará así mismo, un resumen anual de las retenciones y también ingresos a cuenta realizados, a través del modelo ciento noventa (retenciones a trabajadores y profesionales) o bien ciento ochenta (retenciones por el alquiler de bienes raíces).

Declaración anual de operaciones con terceros
Los profesionales y las sociedades mercantiles que desarrollen actividades económicas tienen la obligación de presentar el modelo trescientos cuarenta y siete, cuando con respecto a otra persona o bien entidad (clientes del servicio o bien distribuidores) hayan efectuado operaciones que en conjunto superan los 3.005,06 euros en el año natural al que se refiera la declaración. Este modelo se presentará en el mes de febrero para las operaciones efectuadas en el año precedente.
Las sociedades mercantiles tienen la obligación de presentar por Internet y con certificado electrónico tanto sus declaraciones informativas, como las autoliquidaciones y sus declaraciones censales. Si quieres, puedes conocer más sobre las obligaciones fiscales de una empresa en APF Consultores